el Gobierno derogó tres normas para simplificar el comercio de granos

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Con el objetivo de simplificar la normativa para los productores agrícolas sin comprometer la eficacia y trazabilidad en el comercio de granos y semillas, el gobierno nacional redujo la cantidad de presentaciones que deben realizar los agricultores en el Sistema Integrado de Simplificación Agrícola (SISA).

A través de la Resolución General Conjunta N° 5510, publicada hoy en el Boletín Oficial, el ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminaron tres de las cinco declaraciones juradas que debían cumplimentar anualmente los productores al momento de comercializar sus granos.

Ahora, deberán presentar solamente la información de las existencias y de la capacidad de producción por campaña agrícola. Por un lado, la Información Productiva 1 (IP 1) que se presenta en el mes de octubre de cada año respecto de la existencia de productos específicos y por otro, la Información Productiva 2 (IP 2) que es la superficie agrícola destinada a ciertos cultivos, que debe informarse entre los meses de diciembre y febrero de cada año

Con esta medida se eliminaron las declaraciones anuales de existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en la norma anterior (IP 3) y dos declaraciones de producción de granos (IP 4 e IP 5), a fin de estimular una mayor siembra del cereal de invierno, labores que están comenzando en estos días.

Para el gobierno nacional, «la reducción en la cantidad de presentaciones anuales dentro del Sistema SISA representa un paso significativo hacia la simplificación normativa para los productores agrícolas y busca aliviar la carga administrativa de los productores agrícolas sin comprometer la eficacia y la trazabilidad en el sistema agrícola”.

«Esta medida no afecta la trazabilidad ni el control sobre el comercio de granos y semillas, para lo cual se realizó una readecuación de los regímenes vigentes”, remarcaron desde el Gobierno.

A través de la Secretaría de Bioeconomía, el Gobierno avanzó en esta decisión conjunta, al entender que “se trataba de un requerimiento excesivo, sin beneficios para los productores”, ya que la obligación debería cumplirse “aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo o de producción de granos y semillas en proceso de certificación”.

Dentro de la reglamentación se encontraban alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal producían granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

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